FUERZAS ARMADAS. CREACION DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 18/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 28
Reglamentada por: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los Oficiales que, -por lo dispuesto en el artículo precedente-,
integren el Arma de Comunicaciones, pasarán a situación de Retiro
Obligatorio con los límites de edades establecidos en el numeral 2, inciso
A) del artículo 192 de la ley 14.157, (Orgánica de las Fuerzas Armadas),
de 21 de febrero de 1974. En los grados de Alférez a Mayor inclusive estos
límites serán aumentados en tres años. (*)
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