FUERZAS ARMADAS. CREACION DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 18/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 28
Reglamentada por: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Personal Superior proveniente del Cuerpo de Comando que, -por lo
dispuesto en la presente ley- pase a integrar el Arma de Comunicaciones,
ingresará en el Escalafón de la misma de acuerdo con el orden de
precedencia que actualmente ostente en el Escalafón General, conforme a lo
que establece el artículo 73 de la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas
Armadas), de 21 de febrero de 1974. Los Oficiales Radiotelegrafistas que
pasen por lo dispuesto en la presente ley a integrar el Arma de
Comunicaciones estarán ubicados en el Escalafón del Arma, así como en el
General, a continuación de los Oficiales Combatientes en su mismo grado.
(*)
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