(Facultad del Juez). El Juez, en el acto procesar del enjuiciamiento, y
cuando la gravedad del hecho así lo determine, podrá disponer la
suspensión del deportista objeto de proceso por cualquiera de los delitos
tipificados en la presente ley, para la práctica de toda actividad
deportiva oficial, lo que comunicará inmediatamente, y a sus efectos a la
Comisión Nacional de Educación Física, sin perjuicio de lo que ésta ya
hubiere dispuesto.