(Sustancias consideradas fármacos depresores o estimulantes). A los
efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán fármacos
depresores o estimulantes las sustancias que figuran en la lista contenida
en el artículo 3º del decreto 629/975, de 12 de agosto de 1975, así como
las que determine en el futuro el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las
disposiciones vigentes.