(Responsabilidad de las instituciones deportivas). Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7º, el organismo rector de cada rama del deporte,
o la Comisión Nacional de Educación Física, en su caso aplicarán las
sanciones administrativas pertinentes a las instituciones a que se
pertenezcan el autor y demás participantes del delito en él tipificado,
siempre que se apruebe que sus autoridades no adoptarán las providencias
necesarias para prevenir el hecho o que, en conocimiento del mismo, no
procedieran a denunciarlo penal o administrativamente.