DELIMITACION DE LOS COMETIDOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 30/04/1980
Publicación: 27/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 822

Artículo 1

   Son cometidos de las Juntas Electorales departamentales:

   1) Proyectar y proponer los planes inscripcionales a la Corte Electoral;

   2) Conceder números y registrar y publicar las hojas de votación, en
los casos en que de acuerdo con la Constitución o las leyes corresponda su
presentación en el ámbito departamental;

   3) Proponer a la Corte Electoral los planes circuitales y publicarlos
una vez aprobados;

   4) Designar los integrantes de las comisiones Receptoras de Votos;

   5) Recibir las urnas de las Comisiones Receptoras de Votos y mantener
en custodia todos los documentos que tengan relación con elección, hasta
tanto se haya resuelto la validez de la misma, o le sean reclamados por la
Corte Electoral;

   6) Supervisar los procedimientos y resoluciones de las Comisiones
Receptoras de votos resolviendo los recursos que se interpongan contra
los mismos;

   7) Efectuar el escrutinio departamental y hacer las proclamaciones
que correspondan;

   8) Denunciar ante la autoridad competente los hechos que puedan constituir delitos electorales;

   9) Proponer a la Corte Electoral todas la publicaciones que sean
requeridas de acuerdo con la ley.


APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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