Son cometidos de las Juntas Electorales departamentales:
1) Proyectar y proponer los planes inscripcionales a la Corte Electoral;
2) Conceder números y registrar y publicar las hojas de votación, en
los casos en que de acuerdo con la Constitución o las leyes corresponda su
presentación en el ámbito departamental;
3) Proponer a la Corte Electoral los planes circuitales y publicarlos
una vez aprobados;
4) Designar los integrantes de las comisiones Receptoras de Votos;
5) Recibir las urnas de las Comisiones Receptoras de Votos y mantener
en custodia todos los documentos que tengan relación con elección, hasta
tanto se haya resuelto la validez de la misma, o le sean reclamados por la
Corte Electoral;
6) Supervisar los procedimientos y resoluciones de las Comisiones
Receptoras de votos resolviendo los recursos que se interpongan contra
los mismos;
7) Efectuar el escrutinio departamental y hacer las proclamaciones
que correspondan;
8) Denunciar ante la autoridad competente los hechos que puedan constituir delitos electorales;
9) Proponer a la Corte Electoral todas la publicaciones que sean
requeridas de acuerdo con la ley.