DELIMITACION DE LOS COMETIDOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 30/04/1980
Publicación: 27/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 822

Artículo 2

   Todos los juicios de exclusión serán sustanciados por la Oficinas
Electorales departamentales y resueltos, en única instancia, por la Corte
Electoral.
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