Durante el lapso de tres meses a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, el Poder Ejecutivo podrá designar en cargos de categoría
inferior a la de Consejero, sin las limitaciones de los artículos 20 y 35
de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974, a quienes reuniendo todas las
demás exigencias para la designación, acrediten los siguientes requisitos:
A) Haber sido con anterioridad funcionario del Escalafón del Servicio
Exterior;
B) Haber cesado en su cargo por razones ajenas a su voluntad y no
imputables a su actuación funcional.
En ningún caso podrán reingresar los funcionarios comprendidos
en los artículos 20, 31 o 60 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974.