CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA "EXPROPIACIONES" EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1304
Reglamentada por: Decreto Nº 499/980 de 23/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  (Omisión de la inscripción). La autoridad judicial no dará curso a
ninguna demanda expropiatoria o de toma urgente de posesión, si no se
acreditará previamente haberse cumplido con el respectivo requisito
registral (Artículo 1º).

El ente expropiante hará saber al Registro la promoción de la demanda y
el Juzgado actuante.
Referencias al artículo
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