MODIFICACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 13.586 SOBRE RENDIMIENTOS MAXIMOS DE PRODUCCIÓN DE VINO NATURAL




Promulgación: 30/09/1980
Publicación: 08/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 707
Reglamentada por: Decreto Nº 638/980 de 26/11/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 
81.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980, 20/10/1980.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 
81.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 
81.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 
81.

Artículo 5

   (Disposición transitoria) Los máximos de vino obtenible y mínimos de
porcentajes de rendimientos en orujos y borras aplicables a los vinos de
las cosechas de los años 1979 y 1980 se fijarán de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 2º antes del 30 de noviembre del corriente año.   (*)
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JUAN C. CASSOU - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda