Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a celebrar los convenios y contratar
directamente las obras y suministros mencionados en el artículo anterior,
fundado en razones de urgencia, sin las limitaciones establecidas por el
proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, de acuerdo al
artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.