Declárase que los cargos de Agentes de 2º Grado 1 a que se refiere el
artículo 16 de la ley 14.800 de 30 de junio de 1978 se suprimirán
gradualmente a medida que los cargos superiores del escalafón respectivo
creados o incorporados por dicha ley se vayan proveyendo de acuerdo a las
reglas que para el ascenso establece la Ley Orgánica Policial.