JUZGADOS LETRADOS




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1377

Artículo 1

   Transfórmase el Juzgado Letrado de Instrucción de Quinto Turno,
comprendido dentro del literal B) del artículo 357 del Código del Proceso
Penal, en Juzgado Letrado de Menores de Cuarto Turno, con competencia en
el departamento de Montevideo.

   La actual oficina del juzgado transformado continuará prestando sus
funciones en la materia penal de acuerdo a la Reglamentación que haga la
Corte de Justicia.

Artículo 2

   Los Juzgados Letrados de Menores quedan facultados para adoptar las
medidas de urgencia necesarias cuando el menor, con causa ante los
Juzgados del interior esté en dependencias administrativas ubicadas en los
departamentos de Montevideo y de Canelones, debiendo comunicarlas de
inmediato al Juzgado de competencia originaria.

Artículo 3

   Facúltase a la Corte de Justicia para distribuir por Acordada los
asuntos en trámite entre los diez Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Penal y los cuatro Juzgados Letrados de Menores.

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Justicia para redistribuir personal judicial
a los efectos de la atención del Juzgado Letrado de Menores de Cuarto
Turno.

Artículo 5

   La presente ley empezará a regir el 1º de enero de 1981.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN
ARISMENDI
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