Deróganse el literal C) del artículo 1o. y el artículo 2o. de la ley
13.962, de 19 de mayo de 1971. Mantiénese el aumento de 2,5o/oo (dos y
medio por mil) del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la
Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 33 del
decreto 171/968 de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y
modificativos con el destino, forma de recaudación y versión señalados a
dicho recargo por la ley 14.687, de 9 de agosto de 1977.