Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las disposiciones de la
presente ley en el texto de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado),
estableciendo la numeración correlativa de su articulado, en la forma que
corresponda, respetando su estructura. En el caso de que el Poder
Ejecutivo haga uso de esta facultad, sustituirá los términos "funcionario"
o "funcionario policial" contenidos en el texto anterior por el de
"policía" y suprimirá las normas que por su carácter transitorio o por su
agotamiento hayan perdido vigencia.