LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todo policía en actividad o retiro o que haya perdido el Estado
Policial y que hubiere tomado conocimiento de hechos o documentos que por
su propia naturaleza debieran permanecer secretos, no podrá divulgarlos y
si lo hiciere, se considerará que ha incurrido en el delito previsto en el
artículo 47 literal i) del Código Penal Militar.
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