El retiro obligatorio de los Oficiales Superiores del máximo grado de
cada Subescalafón, se operará cuando computen treinta años de servicios y
seis de permanencia en el grado, sin perjuicio del límite de edad
establecido en el artículo 67 y de la excepción consignada en el primer
parágrafo del artículo 68 de la ley Orgánica Policial (texto ordenado). En
los treinta años de servicios se incluirán los no policiales reconocidos
de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (*)