LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El policía en situación de retiro, tendrá las siguientes obligaciones,
derechos y deberes:

                           A) PERSONAL SUPERIOR

1) Obligaciones y Deberes

A) La sujeción al régimen disciplinario policial y penal militar, durante
los primeros cuatro años de su pase a retiro;
B) El sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor de la
Policía.

2) Derechos

A) Los consignados en el inciso E) del artículo 31 de la ley Orgánica
Policial (texto ordenado);
B) El uso del título, uniforme e insignias correspondientes a cada grado,
lo que deberá ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor.

                          B) PERSONAL SUBALTERNO

Derechos

Los consignados en el inciso E) del artículo 31 de la Ley Orgánica
Policial (texto ordenado).
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