En tanto no queden vacantes definitivamente los grados de Personal
Superior del Subescalafón de Servicio serán denominados en sus
equivalencias con los demás Subescalafones, de la siguiente manera:
A) Comisario se llamará Intendente;
B) Subcomisario se llamará Subintendente;
C) Oficial Principal se llamará Conserje;
D) Oficial Ayudante se llamará Conserje de 2ª;
E) Oficial Subayudante se llamará Subconserje.
En lo concerniente al retiro obligatorio por edad, se regirán por lo
preceptuado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (texto
ordenado), aplicándose éste teniendo en cuenta su denominación primitiva.
Los cargos de Personal Superior del Subescalafón de Servicio vacantes a la
fecha de promulgación de la presente ley y los que queden vacantes en el
futuro se transformarán en otros de menor jerarquía siempre que no
signifique aumento de las dotaciones presupuestales asignadas,
facultándose a tales efectos al Ministerio del Interior a realizar las
modificaciones presupuestales mencionadas.