LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Personal Subalterno se compondrá de voluntarios contratados, que se
obligarán a servir por un contrato de dos años por lo menos. El mismo
podrá ser renovado tantas veces como la Superioridad estime útiles sus
servicios haciéndolo por el término de un año cada vez. Este personal
tendrá Estado Policial.
Este sistema de contratación no se aplicará a los actuales integrantes de
Personal Subalterno, que mantendrán su calidad de presupuestados, pero sí
a los que se incorporen a partir de la promulgación de la presente ley.
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