Los créditos para el ejercicio 1981 de los Programas comprendidos en el
Presupuesto Nacional, en los Rubros 1 "Servicios no Personales", 2
"Materiales y Artículos de Consumo", 7 "Transferencias", 8 "Desembolsos
Financieros" y 9 "Asignaciones Globales", se incrementarán en un 30%
(treinta por ciento) sobre el crédito permanente al 31 de diciembre de
1980 redondeándose a la centena superior. Igual criterio se aplicará para
los subrubros 3.7 "Equipos y Planteles Animales" y 3.8 "Repuestos de
Maquinarias y Equipos".
A los efectos de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos
afectados a suministros y al pago de alquileres.
Fíjase el monto global máximo de inversiones para los Incisos 1 al 18,
25 y 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
aplicable al ejercicio 1981 en la suma de N$ 1.600:000.000 (nuevos pesos
mil seiscientos millones) e increméntase el establecido en el artículo 146
de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, en N$ 78:000.000 (nuevos
pesos setenta y ocho millones). Exclúyense de dichos montos las
inversiones que ejecuten la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA