TASA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 10/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 705

Artículo 3

   Autorízase a la Dirección General del Registro de Estado Civil a
utilizar máquinas timbradoras a efectos de percibir la tasa creada por el
artículo 143 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, con la
redacción dada por el artículo 1º de la presente ley.
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