CONMEMORACION DEL 1º DE MAYO




Promulgación: 27/04/1981
Publicación: 30/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 744

Artículo 1

  Exceptúase para el año 1981, la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3º de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, en cuanto a la
traslación del feriado del 1º de mayo.

Artículo 2

  Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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