ACCION EJECUTIVA PARA EL COBRO DE CREDITOS POR SERVICIOS PRESTADOS. AFE




Promulgación: 11/05/1981
Publicación: 19/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 789

Artículo 1

   La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) tendrá acción
ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las
deudas de los usuarios morosos en el pago de cualquiera de los servicios
prestados por dicho organismo. A tal efecto, serán de aplicación las
normas previstas en los artículos 1º, incisos segundo y tercero, 2º y 3º
de la ley 14.950, de 9 de noviembre de 1979.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO
BAYARDO BENGOA
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