BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/06/1981
Publicación: 30/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 955

Artículo 1

   Limítase a envases superiores a cinco litros, la prohibición
determinada por el artículo 21 del decreto-ley 10.316, de 19 de enero de
1943 y ley 10.587, de 22 de diciembre de 1944.

Sin perjuicio de lo expuesto, se prohíbe el expendio al detalle de bebidas
alcohólicas contenidas en envases mayores de un litro, presumiéndose la
infracción cuando se encontraren abiertos los mismos en cuyos casos se
procederá al decomiso del producto y su propietario sancionado con una
multa equivalente a cinco veces el valor del producto total que permita
contener el envase. Serán solidariamente responsables el poseedor o el
consignatario, en su caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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