Increméntase el monto global máximo de inversiones previsto en el
artículo 2º de la ley 15.106, de 4 de febrero de 1981 en la cantidad de N$
673:000.000,00 (nuevos pesos seiscientos setenta y tres millones) de los
cuales N$ 179:000.000,00 (nuevos pesos ciento setenta y nueve millones)
serán con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.