Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas, el sistema de contralor de los Fondos Públicos
establecidos por los artículo 43 a 50 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, para adecuarlo a las necesidades de la registración contable de la
Administración Pública.