FUNCIONARIOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 06/08/1981
Publicación: 11/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 636
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS GENERALES

Artículo 116

   Los consumos que se realicen a partir del 1º de enero de 1981, por
concepto de los suministros comprendidos en el artículo anterior, sólo
podrán ser atendidos con cargo a los créditos específicos asignados a
tales efectos.

   Aquellos Programas que carezcan de crédito para el pago de suministros,
deberán solicitar a la Contaduría General de la Nación dentro de los
sesenta días a partir de la publicación de la presente ley, la   apertura
de los créditos respectivos en base a los consumos efectivos realizados en
el Ejercicio 1980, actualizados a valores del 1º de enero de 1981.
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