Los gastos que demande la entrega de las fincas arrendadas por
intermedio del Servicio de Garantía de Alquileres y que sean de cargo del
arrendatario de acuerdo a las normas vigentes y los respectivos contratos
de arrendamiento serán liquidados transitoriamente con cargo a la "Cuenta
Fondos" del mencionado Servicio y reintegrados por el respectivo
arrendatario.
Exceptúanse de lo dispuesto en la ley 14.837, de 3 de noviembre de 1978,
las contrataciones que deba efectuar la Contaduría General de la Nación a
los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente.