Los ex-funcionarios del Frigorífico Nacional redistribuidos en
dependencias de la Administración Central que al amparo de lo dispuesto en
el literal 3) del artículo 61 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
con la redacción dada por el artículo 382 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, optaron por su incorporación presupuestal en la forma
prevista en dicha norma legal, serán readecuados en las respectivas
oficinas de destino en las condiciones que establezca la reglamentación.
Las readecuaciones de cargos realizadas al amparo de la presente norma no
generan derecho alguno al cobro retroactivo de cualquier tipo de haberes
referidos a las respectivas situaciones funcionales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/981 de 08/10/1981.