CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 16
Increméntanse los Renglones 0.21 y 0.72 del Programa 1.10 "Elaboración,
Supervisión y Coordinación de las Estadísticas nacionales" en N$
1:100.000,00 (nuevos pesos un millón cien mil) y N$ 60.000,00 (nuevos
pesos sesenta mil) respectivamente, y créanse los Renglones 0.60 y 0.73
con N$ 136.000,00 (nuevos pesos ciento treinta y seis mil) y N$ 540.000,00
(nuevos pesos quinientos cuarenta mil), respectivamente.