CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 18
Auméntase la partida creada por el artículo 33 de la ley 14.985 de 28
de diciembre de 1979 en el Renglón 0.73 del Programa 1.05 "Administración
de Aeropuertos Nacionales" a N$ 2:200.000,00 (nuevos pesos dos millones
doscientos mil) con los siguientes destinos:
A) N$ 400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil) para el Personal
Técnico Profesional (ingeniero y arquitecto) Escalafón AaA;
B) N$ 1:800.000,00 (nuevos pesos un millón ochocientos mil) para el
Personal Técnico Especializado (Escalafón AaB y Ac).
Dichas compensaciones serán otorgadas por el Comando General de la
Fuerza Aérea a propuesta de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica con la previa aprobación de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.