CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 22
Los Organismos de la Administración Central que designen Oficiales de
las Fuerzas Armadas que estén prestando servicios en comisión en dicha
dependencia para cumplir Misiones en el Extranjero, abonarán de su cargo
el Suplemento del 100% (cien por ciento) establecido en el artículo 115 de
la ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974.
A efectos de lo establecido en la presente disposición, la Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos respectivos.