CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 24
Los cargos de Oficiales del Subescalafón P.S. no comprendidos en la
reestructura presupuestal aprobada en aplicación del artículo 2º de la ley
14.800, de 30 de junio de 1978, al vacar se transformarán en cargos del
personal subalterno, facultándose al Ministerio del Interior en acuerdo
con el Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las modificaciones
presupuestales necesarias, las que no podrán incrementar los respectivos
créditos presupuestales.