CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 27
El Subprograma "Recuperación Carcelaria" se integrará con la actual
Dirección del Centro de Recuperación Tacoma, que se denominará a partir de
la vigencia de esta ley, "Centro de Recuperación Carcelaria Nº 1", la
Colonia Educativa de Trabajo que se denominará "Centro de Recuperación
Carcelaria Nº 2", y con los demás Centros que se creen en el futuro, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.