Derógase el artículo 18º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Los cargos y funciones que hayan sido declarados de "dedicación total"
al amparo de la norma que se deroga, perderán dicha condición al cesar los
actuales titulares.
Aquellos cargos que hayan sido declarados de "dedicación total" por
expresa norma legal no serán afectados por esta disposición.
Los titulares de los cargos a que se refieren los incisos anteriores en
caso de ascender a otros que no tengan la condición de "dedicación total",
mantendrán la compensación que percibían por el citado concepto, en
carácter de congelada.