CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 48
El coeficiente a que hace referencia el artículo 63 de la ley 12.801,
de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes, variará de
0,65 a 2,50 en fracciones de 0,01, ajustándose a las escalas de los
organismos internacionales". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 48.