CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 51
Los sueldos y partidas complementarias a los que se aplica el beneficio
previsto en el artículo 63º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
quedarán establecidos en "factores fijos" de acuerdo con la relación N$
1,00 igual factores fijos 1.000.