CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 54
Los gastos de mantenimiento de obras y servicios a cargo del Ministerio
de Transporte y Obras públicas, se considerarán de funcionamiento y se
financiarán exclusivamente con recursos del Fondo de Inversiones del
citado Ministerio.
(*)
En el Ejercicio 1981, el Rubro 0 se abrirá a nivel de Subrubro. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo
226.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 54.