CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 57
Fíjase en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) el Renglón 0.72 y
créase una partida de N$ 300.000,00 (nuevos pesos trescientos mil), en el
Renglón 0.73 del Programa 1.03 "Inscripciones y Certificaciones relativas
al estado civil de las personas".