CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 59
Habilítanse las partidas de N$ 70.000,00 (nuevos pesos setenta mil) y
N$ 130.000,00 (nuevos pesos ciento treinta mil) en el Renglón 0.73 de los
Programas 1.06 "Coordinación de la Educación Nacional y Fomento de
Investigación Técnico - Científica" y 1.07 "Investigaciones Biológicas"
respectivamente.