CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 64
Las retribuciones de los Interventores del Consejo del Niño serán
atendidas con cargo al Renglón 0.50.
A tal efecto y por todo el tiempo que dure la intervención, habilítase
una partida anual de N$ 350.000,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta
mil) en el Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor".