FUNCIONARIOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 06/08/1981
Publicación: 11/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 636
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 7

   Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras a las que por norma legal se
les incrementen los créditos de sus Programas en el Renglón 0.21, deberán
presentar dentro de los noventa días de la publicación de la ley
habilitante del respectivo crédito los proyectos de racionalización en la
forma y condiciones que establece el artículo 8º de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 9º
de la citada ley.
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