CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 70
Fíjase una partida de N$ 3:000.000,00 (nuevos pesos tres millones) para
el Renglón 0.73 que distribuirá anualmente el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social entre sus programas.