El Escalafón Be docente, comprenderá exclusivamente:
a) Los cargos presupuestales creados por ley con tal característica;
b) Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas
por impartir docencia;
c) Los cargos de investigación creados por ley de los Institutos
Especializados del Inciso 26 - Universidad de la República.
d) Los docentes jubilados que fueran llamados con carácter ocasional o
esporádico en el ámbito de la Administración Nacional de Educación
Pública, para integrar tribunales de concurso o tener a su cargo curso
de formadores.(*)
Derógase el artículo 159º de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Literal d) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 115.