CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 94
Increméntase el Renglón 0.21 del Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios
(Hospital de Clínicas)" en las siguientes cantidades:
a) En N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) para el funcionamiento de
una nueva clínica médica;
b) En N$ 8:000.000,00 (nuevos pesos ocho millones) para los Centros de
Alto Riesgo; y
c) En N$ 926.000,00 (nuevos pesos novecientos veintiséis mil) para los
Departamentos de Intendencia y Seguridad y Vigilancia.