Fíjanse para el Ejercicio 1981, las siguientes partidas anuales de
subvenciones con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones":
A) Para el Patronato del Psicópata N$ 180.000,00 (nuevos pesos ciento
ochenta mil);
B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 35.000,00
(nuevos pesos treinta y cinco mil);
C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 120.000,00 (nuevos pesos ciento veinte
mil);
D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 90.000,00
(nuevos pesos noventa mil);
E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
(ADES) N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil);
F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis N$ 130.000,00 (nuevos
pesos ciento treinta mil);
G) Para los Aeroclubes del Interior con Servicio de Ambulancia
N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil);
H) Para la Escuela Horizontes N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil);
I) Para la Obra Don Orione N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil);
J) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 50.000,00
(nuevos pesos cincuenta mil);
K) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre
Rural N$ 7:500.000,00 (nuevos pesos siete millones quinientos mil);
L) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón N$ 5.000,00 (nuevos
pesos cinco mil);
M) Para la Fundación Pro-Cardias N$ 150.000,00 (nuevos pesos ciento
cincuenta mil);
N) Para el Pequeño Cotolengo Uruguayo - Obra Don Orione N$ 120.000,00
(nuevos pesos ciento veinte mil):
Ñ) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios N$ 4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones), en
sustitución de la afectación dispuesta por el artículo 26 de la Ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979);
O) Para el Comité Olímpico Uruguayo N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un
millón).