Autorízase por una sola vez, con los destinos que se establecen en cada
caso, las siguientes partidas:
A) A favor de la Dirección Nacional de Identificación Civil para abonar
al Banco Central del Uruguay, la adquisición de un inmueble y bienes
muebles de los Bancos en liquidación, gastos e intereses, N$
4:743.800,00 (nuevos pesos cuatro millones setecientos cuarenta y
tres mil ochocientos);
B) A favor de la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, para abonar los trabajos
realizados en la actualización del "Valor Real" N$ 508.789,05 (nuevos
pesos quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve con cinco
centésimos);
C) (*)
D) A favor del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el 50%
de la diferencia de precio por la redistribución de cortes de carne,
según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 1980
en el equivalente de U$S 56.500,00 (dólares americanos cincuenta y
seis mil quinientos);
E) A favor de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
para atender los gastos de equipamiento del local y funcionamiento
del Grupo de Trabajo Permanente para el área de desarrollo Tacuarembó
- Rivera, N$ 300.000,00 (nuevos pesos trescientos mil);
F) A favor de la Intendencia Municipal de Paysandú para la adquisición
del inmueble padrón Nº 1.239 de la ciudad de Paysandú, N$ 2:000.000,00
(nuevos pesos dos millones) más el reajuste convenido según
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de julio de 1980;
G) A favor de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo -
Brasileña para atender el pago de los compromisos emergentes del
tratado de la Laguna Merín, del 7 de junio de 1977, N$ 2:933.000,00
(nuevos pesos dos millones novecientos treinta y tres mil);
H) A favor del Banco de la República Oriental del Uruguay para
reintegrar los importes abonados a los frigoríficos, según decreto
Nº 211/978, de 15 de abril de 1978, N$ 97:466.005,45 (nuevos pesos
noventa y siete millones cuatrocientos sesenta y seis mil cinco con
cuarenta y cinco centésimos);
I) A favor del Ministerio de Salud Pública para solventar los gastos que
demandará la organización del 8º Congreso de Proctología por el
equivalente en moneda nacional a U$S 30.000,000 (dólares americanos
treinta mil);
J) A favor del Movimiento Pro-Hogar Infantil de Santa Lucía,
N$ 250.000,00 (nuevos pesos doscientos cincuenta mil);
K) A favor del Instituto Nacional de Colonización como contribución para
la realización del Curso - Taller sobre el tema "Acopio y Análisis de
Datos relativos a la Administración Rural" N$ 15.000,00 (nuevos pesos
quince mil);
L) A favor del Movimiento de Juventud Agraria con destino a la
realización de proyectos en el departamento de Tacuarembó en forma
conjunta con el Instituto Nacional de Colonización, N$ 200.000,00
(nuevos pesos doscientos mil);
M) A favor del Comité Ejecutivo de la Expoferia Internacional Industrial
y Agropecuaria "Paysandú 81" como contribución para los gastos que
demande la organización de dicha Expoferia N$ 500.000,00 (nuevos
pesos quinientos mil);
N) A favor de la Comisión Honoraria del Plan Granjero para cancelar la
deuda que mantenía con el Banco de la República Oriental del Uruguay
por la importación de envases de procedencia argentina,
N$ 580.568,03 (nuevos pesos quinientos ochenta mil quinientos sesenta
y ocho con tres centésimos);
Ñ) A favor de los Ministerios de Agricultura y Pesca y Educación y
Cultura para llevar a cabo el proyecto de protección, conservación y
desarrollo del yacaré, N$ 60.000,00 (nuevos pesos sesenta mil);
O) A favor de la Comisión Nacional de Educación Física para plazas de
deportes en el departamento de Soriano N$ 531.000,00 (nuevos pesos
quinientos treinta y un mil);
P) A favor de la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el desarrollo de
la Cuenca de la Laguna Merin con destino al estudio de la
factibilidad del Proyecto Tacuarí II, N$ 20.000,00 (nuevos pesos
veinte millones);
Q) A favor del Ministerio de Defensa Nacional para el pago de los
compromisos emergentes de la adquisición de 5 aviones Bandeirantes y
1 avión fotográfico por el equivalente a U$S 4:939.190,30 (dólares
americanos cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ciento
noventa con treinta centavos);
R) A favor de la Comisión de Ayuda al Niño Oriental, N$ 1:500.000,00
(nuevos pesos un millón quinientos mil);
S) A favor de la Intendencia Municipal de Tacuarembó-Rivera
N$ 48:926.000,00 (nuevos pesos cuarenta y ocho millones novecientos
veintiséis mil);
T) A favor de la Administración de Ferrocarriles del Estado para la
adquisición de ferrobuses por el equivalente a U$S 850.000,00
(dólares americanos ochocientos cincuenta mil).
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a imputar con cargo a
los créditos y partidas que se autorizan por la presente norma, los
anticipos de fondos que se hubieren concedido. (*)
(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 598.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 99.