Las sumas de dinero expresadas en los artículos del Código Rural
modificados por el artículo 1º de la presente ley podrán ser actualizadas
anualmente por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la variación en el
valor de la moneda determinada por la evolución del índice general de los
precios del consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos, redondeando las cantidades resultantes a la centena inmediata
superior.