(Campo de aplicación). El régimen de prestaciones que establece la
presente ley cubre la contingencia del desempleo forzoso y comprende
obligatoriamente a todos los empleados de la actividad privada que prestan
servicios remunerados a terceros.
Los empleados correspondientes a las actividades no comprendidas en
regímenes de prestaciones o subsidios de paro o desocupación vigentes a la
fecha de promulgación de la presente ley, se incorporarán al régimen
previsto en la misma en la oportunidad, forma y condiciones que establezca
el Poder Ejecutivo. (*)